The author recounts his personal experiences of the 1969 Third World Strike at UC Berkeley as well as reflects on the importance of Chicano Studies and Ethnic Studies: its value to the students in these programs and to wider community. He also discusses the continuing struggle for support within the academy.
The burgeoning Mexican-American and Hispanic populations in the United States are reflected in demands that universities give more attention to Mexican studies. Given the similar demand that gender studies be given much more serious attention by academia, one would think Chicana or Mexican-American women's studies would have come into their own. In actual fact, research and teaching interest in Chicano or Mexican-American male issues has not been accompanied by the allocation of similar resources to Chicana studies. The background to this and the general situation of Mexican gender studies in the American higher education deserve more consideration than they have received.
Presentamos un acercamiento a una metodología específica para la Gestión de las Personas de gestión desarrollada en el Ayuntamiento de Salamanca. Presentamos las metodologías y herramientas utilizadas, algunos de los proyectos desarrollados más innovadores, así como los resultados obtenidos. Nuestra forma de trabajar se sustenta en varios pilares, que fundamentan una manera propia de entender la gestión y el compromiso público. Por un lado, las personas a las que nos debemos, destinatarios de nuestros servicios. Nuestra legitimidad parte de la satisfacción, o al menos de la respuesta a sus necesidades y expectativas. Por otro lado, las personas responsables y sobre las que se asienta la responsabilidad de la prestación de los servicios. Buscamos su compromiso, entendido como el objetivo principal. Partimos del análisis de la mejora sobre esas personas sin perder de vista la evaluación de los resultados que obtenemos en este proceso, basado en la simplicidad.
A lo largo de 2011 se ha comenzado a perfilar el cambio de modelo de Estado árabe que probablemente se generalizará durante los próximos años. Va a ser un tiempo tanto de riesgos como de oportunidades, en el que probablemente el ámbito mediterráneo sufrirá cambios profundos que tendrán implicaciones en el campo de la seguridad. El apoyo y asesoramiento occidental a los procesos revolucionarios es imprescindible, pero debe de mantenerse vigilante sobre posibles desviaciones que pongan en riesgo tanto las ansias de libertad y justicia social de los como la seguridad en el ámbito internacional y muy especialmente en el espacio mediterráneo.
En las primeras décadas del siglo XVII, y al calor del próspero comercio y la intensa circulación de embarcaciones mercantes en los puertos de Alicante y Cartagena, acudieron diferentes piratas de los países protestantes del Atlántico, una vez concluidas por éstos paces o treguas con España. Fueron militares reconvertidos en piratas, como los ingleses John Ward, Henry Mainwaring, Robert Walsingham y Peter Easton, o el famoso corsario flamenco Simon de Danser al que acompañaron algunos compatriotas suyos como Salomo de Veenboer y Jan Janszoon, los cuales entraron en connivencia con los corsarios de Argel y Túnez, formado escuadras mixtas o aliadas que hicieron mucho daño a la actividad mercantil desplegada desde el Sureste español, sin que encontraran la adecuada réplica por parte española. ; In the first decades of the 17th century, and due to the prosperous trade and the intensive traffic of merchant ships in the ports of Alicante and Cartagena, different pirates of the Protestant countries of the Atlantic carne, once they had signed a peace agreement or agreed to a truce with Spain. They were military men who became pirates, such as the English John Ward, Henry Mainwaring, Robert Walsingham and Peter Easton, or the well-known Flemish corsair Simon de Danser, whom some compatriots such as Salomo de Veenboer and Jan Janszoon accompanied. These acted in connivance with the corsairs from Algiers and Tunisia, forming mixed or allied squads that had an adverse effect on the commercial activity displayed by the South-East of Spain. However, they did not find a suitable reply on the Spanish part.
Jornades de Dret Català a Tossa (13es: 2004: Tossa de Mar, Catalunya) ; Comunicació presentada en les XIII Jornades de Dret Català, celebrades a Tossa de Mar (Girona), els dies 23 i 23 de setembre de 2004 ; Razones sociológicas y jurídicas han puesto de actualidad en los últimos años el derecho de visita y de relaciones personales de los abuelos con sus nietos, institución (relativamente) vieja con proyecciones nuevas (especialmente, en el marco individual y social de las familias residuales y reconstituidas). En los últimos años ha habido un notable incremento de casos judiciales relativos a reclamaciones de relaciones personales de abuelos con sus nietos, que han saltado a la prensa diaria –la cual ha destacado, sin embargo, los aspectos anecdóticos más que los sustanciales y jurídicos–. Incremento este y actualidad aquella que son consecuencia directa no sólo de una evolución y cambios sociales perfectamente conocidos (nuevas estructuras familiares, crisis de la pareja con repercusión en otros ámbitos de la familia) sino también de una nueva consideración del menor, cuya personalidad y socialización actual y futura interesan de forma señalada a la sociedad y al Derecho, que le prestan atención creciente.Todo ello ha determinado: a) una jurisprudencia numerosa y variada, que ha ido consolidando una doctrina (jurisprudencial) cada vez mejor definida, sólida y coherente; b) una preocupación mayor por parte de los legisladores (nacionales y foráneos), e incluso en el ámbito de los Convenios internacionales; c) un paralelo aumento de la atención de la doctrina a estas cuestiones y la aparición de numerosos trabajos y comentarios jurisprudenciales sobre este derecho de visita.Esos cambios y preocupación creciente de tan amplio espectro (jurisprudencial, legislativo, doctrinal) requieren ser examinados un poco más de cerca, aunque muy brevemente (apenas noticia mínima y remisiones pertinentes), en cuanto afectan a lo que diga más adelante
Instituciones tan importantes en nuestra realidad social y jurídica como la prescripción y la caducidad -se presentan a diario decenas de asuntos relacionados con ellas ante los Juzgados- se hallan hoy deficientemente reguladas en Derecho catalán: la primera, en la Compilación (art. 344), en el CC (al que aquélla se remite) y en múltiples leyes especiales; la caducidad, sólo referida a acciones concretas, y en ningún cuerpo legal (tampoco en el CC) regulada en términos generales. El Derecho catalán, en este momento de su desarrollo legislativo, necesita una regulación propia de ambas instituciones, con concepción actualizada y sólidas bases técnicas, y de forma y con régimen autónomo del CC, relativamente anacrónico el de éste, anclado todavía en concepciones romanistas y decimonónicas, en el que se confunden no pocas veces prescripción y caducidad y no está clara la frontera entre aquélla y la usucapión (por culpa, todavía, de DOMAT). La autosuficiencia y completud a que aspira hoy el Derecho catalán exige, junto a un régimen propio y autónomo de la prescripción, una regulación general de la caducidad que unifique criterios con un denominador común a tantas caducidades concretas de acciones existentes en la vigente legalidad. Todo eso plantea no pocos problemas, de los que apunto aquí sólo los más relevantes. Es evidente que las más importantes decisiones que se adopten al respecto son de política legislativa más que técnicas, y corresponden a otras instancias. Mas ello requiere un debate doctrinal previo, que sólo pretendo dejar abierto
Instituciones tan importantes en nuestra realidad social y jurídica como la prescripción y la caducidad -se presentan a diario decenas de asuntos relacionados con ellas ante los Juzgados- se hallan hoy deficientemente reguladas en Derecho catalán: la primera, en la Compilación (art. 344), en el CC (al que aquélla se remite) y en múltiples leyes especiales; la caducidad, sólo referida a acciones concretas, y en ningún cuerpo legal (tampoco en el CC) regulada en términos generales. El Derecho catalán, en este momento de su desarrollo legislativo, necesita una regulación propia de ambas instituciones, con concepción actualizada y sólidas bases técnicas, y de forma y con régimen autónomo del CC, relativamente anacrónico el de éste, anclado todavía en concepciones romanistas y decimonónicas, en el que se confunden no pocas veces prescripción y caducidad y no está clara la frontera entre aquélla y la usucapión (por culpa, todavía, de DOMAT). La autosuficiencia y completud a que aspira hoy el Derecho catalán exige, junto a un régimen propio y autónomo de la prescripción, una regulación general de la caducidad que unifique criterios con un denominador común a tantas caducidades concretas de acciones existentes en la vigente legalidad. Todo eso plantea no pocos problemas, de los que apunto aquí sólo los más relevantes. Es evidente que las más importantes decisiones que se adopten al respecto son de política legislativa más que técnicas, y corresponden a otras instancias. Mas ello requiere un debate doctrinal previo, que sólo pretendo dejar abierto
Instituciones tan importantes en nuestra realidad social y jurídica como la prescripción y la caducidad -se presentan a diario decenas de asuntos relacionados con ellas ante los Juzgados- se hallan hoy deficientemente reguladas en Derecho catalán: la primera, en la Compilación (art. 344), en el CC (al que aquélla se remite) y en múltiples leyes especiales; la caducidad, sólo referida a acciones concretas, y en ningún cuerpo legal (tampoco en el CC) regulada en términos generales. El Derecho catalán, en este momento de su desarrollo legislativo, necesita una regulación propia de ambas instituciones, con concepción actualizada y sólidas bases técnicas, y de forma y con régimen autónomo del CC, relativamente anacrónico el de éste, anclado todavía en concepciones romanistas y decimonónicas, en el que se confunden no pocas veces prescripción y caducidad y no está clara la frontera entre aquélla y la usucapión (por culpa, todavía, de DOMAT). La autosuficiencia y completud a que aspira hoy el Derecho catalán exige, junto a un régimen propio y autónomo de la prescripción, una regulación general de la caducidad que unifique criterios con un denominador común a tantas caducidades concretas de acciones existentes en la vigente legalidad. Todo eso plantea no pocos problemas, de los que apunto aquí sólo los más relevantes. Es evidente que las más importantes decisiones que se adopten al respecto son de política legislativa más que técnicas, y corresponden a otras instancias. Mas ello requiere un debate doctrinal previo, que sólo pretendo dejar abierto